lunes 16 de enero de 2012

PEPÍN JIMÉNEZ GANA TRES JUICIOS A HACIENDA

 El Tribunal Superior de Justicia de la Región (TSJ) ha dado la razón al torero murciano Pepín Jiménez en los tres recursos que presentó contra las liquidaciones complementarias de sus declaraciones por el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF) realizadas por la Agencia Tributaria, que le reclamó más de 78.000 euros.

Una de las sentencias de la Sala de lo Contencioso a las que se ha tenido acceso reconoce el derecho de los toreros a desgravar los gastos de alojamiento y desplazamiento tanto de ellos como de sus cuadrillas, aunque se trate de corridas en los que no hayan percibido ingreso alguno.

Una de las resoluciones, de la que ha sido ponente el magistrado Fernando Castillo, resuelve el recurso que el espada presentó contra la resolución de la Agencia Tributaria, que fue confirmada por el Tribunal Económico Administrativo Regional de Murcia, que modificó su autoliquidación correspondiente al ejercicio 1997.
En este caso, la controversia se centró en determinar si los ingresos percibidos en el ejercicio de la profesión de torero debían ser entendidos como provenientes del trabajo personal, o como rendimientos profesionales o empresariales.
La Sala resolvió que aunque los espadas realizan su trabajo de forma libre, sin someterse al empresario taurino ni recibir sus órdenes, "ello no significa que los rendimientos que obtienen deban ser calificados como rendimientos del trabajo personal como si se tratase de trabajadores por cuenta ajena".
"Aunque no asumen los riesgos del empresario taurino -añade la sentencia-, asumen los derivados de su arte, además de otros de tipo económico, como gastos de vestimenta, material y contratación de la cuadrilla, por lo que la consecuencia es que deben considerarse deducibles los gastos necesarios para obtener los ingresos, y no solo los que lo serían de tratarse de rendimientos del trabajo personal".
Entre esos gastos deducibles, los jueces incluyeron también los relativos a "locomoción, manutención, estancias, reparación del vestuario,chófer, anuncios en revistas, etc".

La sala concluyó anulando la reclamación de la Agencia Tributaria, que reclamó a Jiménez 25.519 euros como cuota del acta que le fue levantada y 5.621 euros como intereses de demora.
La segunda sentencia, correspondiente a la temporada 1998, tuvo como ponente a la magistrada Ascensión Martín, y la misma fue totalmente favorable al torero al anularse la liquidación complementaria por la que se le reclamó el ingreso de 11.784 euros.
La resolución abundaba en los fundamentos recogidos en la sentencia anterior, reconociendo el derecho del espada a descontar los gastos citados.
"Si fueron realizados los pagos que se indican a la cuadrilla, y los de viaje y manutención propios y de ésta, así como los de desplazamientos, comidas, etc., y los mismos eran necesarios para el ejercicio de la actividad, esos gastos son deducibles".
Finalmente, la tercera sentencia favorable al diestro se refería a la declaración efectuada por éste sobre la temporada 1999, por la que el fisco le exigía el ingreso de más de 42.000 euros.
Todas estas resoluciones del TSJ son firmes, ya que contra las mismas no cabe interponer recurso de casación ante el Tribunal Supremo.